Reencuentro estudiantil escuela Dr. Guillermo Guzmán Ayora

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105 años de la escuela Francisco Pizarro _ Dr. Guillermo Guzmán Ayora

viernes, 26 de junio de 2026

RECURRENTE CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL RÍO PIÑAS

 


RECURRENTE CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL RÍO PIÑAS



Segmento del río Piñas


La contaminación del agua a más de constituir un delito debidamente tipificado en el COIP (Art. 251) que se sanciona con penas de 3 a 5 años, es sobre todo un atentado a la salud de la ciudadanía, un perjuicio a la conservación del ambiente y un daño significativo al ecosistema, ya que afecta a todos los componentes biopsicosociales que lo integran.

La legislación ecuatoriana: Constitución de la república, Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, Código Orgánico del Ambiente (COA) y el COOTAD, delinean con claridad las políticas publicas que deben asumirse frente a un recurso natural indispensable para la vida, como es el agua, además, se determina detalladamente la responsabilidad de los distintos organismos estatales frente a la administración cuidado y vigilancia del buen uso del agua.

Los GAD municipales son depositarios de las competencias de saneamiento ambiental, de evitar la contaminación de las aguas, estando bajo su capacidad elaborar y ejecutar proyectos que prevengan la contaminación ambiental. (Artículos: 55 y 136 del COOTAD).

Los GAD parroquiales rurales están obligados a “promover la protección de las fuentes y cursos de agua, así como la conservación del ambiente dentro de sus jurisdicciones” Art. 65 del COOTAD.

De lo expuesto se desprende que los GAD municipales y parroquiales son los organismos legalmente obligados a responder por estos frecuentes procesos de contaminación del río Piñas, especialmente en la circunscripción parroquial de San Roque que es el tramo más extenso que recorre el río. En nuestra parroquia el río pasa junto a caseríos y centros poblados, mismos que son afectados por olores nauseabundos, sin mencionar los efectos que los químicos u otros elementos contaminantes puedan ocasionar directamente en la salud de los habitantes, aparte del marcado daño que estos desfogues de aguas sucias, contaminadas generan en los ecosistemas naturales que reciben la influencia del río.

Estos episodios, por desgracia frecuentes, constituyen un crimen contrala naturaleza y las autoridades responsables deben ejercer su competencia, enfocándose, no solo, en acciones puntuales punitivas que van de identificar a los contaminadores e iniciar procesos que se diluyen mágicamente en su propio devenir, a diseñar y ejecutar planes preventivos de descontaminación que garanticen la recuperación y preservación de las distintas fuentes de agua del cantón, entre ellas el río Piñas, que históricamente ha sido el receptor de las aguas servidas de la ciudad y gran parte del cantón, e incluso de desechos químicos de los propios organismos de salud estatales, amén de curtiembres, camales y otras actividades altamente contaminantes.

Son varios los estudios que se han realizado a través de los años sobre los efectos del agua contaminada del río sobre la población parroquial, desde un estudio sobre leptospirosis en los años setenta, a epidemias de mosquitos, sin mencionar el exterminio de la fauna acuática como producto de los químicos de las curtiembres, entre otros.

Sin embargo, nada de esto ha merecido la reacción firme, sustentada y organizada de la población parroquial, cuyos focos de resistencia siempre han sido minoritarios, y transitorios.

La única forma de prevenir sucesivos y recurrentes eventos de contaminación es levantar una propuesta parroquial, con sustento técnico y suficiente presión para solicitar su ejecución a los organismos estatales pertinentes. Esta propuesta debe contar con el consenso comunitario y la satisfacción plena de los intereses colectivos.

El camino para llegar a esto es la organización social, nacida del corazón comunitario, construida horizontalmente, es decir sin el destello de iluminados, sin el autoritarismo de caciques locales, un proceso organizativo que trascienda los ínfimos intereses económicos de supervivencia de individuos, familias y grupos minoritarios que ven a la administración pública, únicamente como una fuente de ingresos, aceptando sin beneficio de inventario todo lo que se propone desde el municipio o el gobierno provincial, sin importar que tanto ello beneficia o perjudica a la parroquia.

En conclusión, la competencia para solucionar los problemas de contaminación del río Piñas la tiene el municipio y el GAD parroquial, pero la fuerza para garantizar la acción de esos organismos descansa totalmente en la organización social de la comunidad parroquial y ésta organización, depende en mucho del nivel de conciencia social, de identidad del colectivo parroquial y la capacidad de asumir retos comunitarios, por sobre los apetitos individuales.

 

Fredy Torres Acaro.

San Roque, junio 26 del 2026.

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